DIARIO DE UNA ALBAYZINERA 1920

Ciber-novela por entregas en formato de Diario

24 JUNIO DE 1920, JUEVES

Narrado por la autora
MaRGaRiTa MaRíN


Querido Diario:

Hoy es San Juan Bautista. Espero que el amigo de mi padre de San Fernando haya pasado un buen día, que siempre nos acordamos de él y de la mojama de atún en este día.

Hoy vino una vecina de Calderería Vieja contando que en la taberna que hay ahí, servida por mujeres, montan unos jaleos y alborotos a deshoras que tienen fritos a los vecinos y que le han pedido al Gobernador Civil que intervenga porque no es de derecho despertarte cada noche sobresaltados con la algarabía que tienen.

¡De verdad, qué desgracia como te toquen malos vecinos! En fin…

Por otro lado, contra la codicia de los propietarios, ya ha salido el Real Decreto para los arrendamientos que queda de la siguiente forma:

Los contratos para poblaciones superiores a 20.000 almas, se entenderán prologados obligatoriamente para los propietarios, sin poder subir el precio global que venían cobrando al año. En caso de defunción del inquilino, si la casa es vivienda de la familia, también se le prorrogará en estas mismas condiciones. Y si el que muere es el propietario o cambia de dueño, tampoco se podrán cambiar.

Ante la falta de pago los propietarios podrán pedir el desahucio pero el inquilino, si paga al día siguiente de la citación podrá evitarlo o bien, consignando el descubierto en el Juzgado.

Ahora, si el propietario necesita utilizar la vivienda para vivir él o sus ascendientes o descendientes, no hay prórroga, siempre y cuando, haya una reclamación previa. Y si la destina a otros usos, tendrá que indemnizar al inquilino por daños y perjuicios con el valor de un semestre de alquiler si el inquilino se lo reclama. Esto también sería así a la hora de indemnizar para los alquileres de establecimientos mercantiles o industriales si el inquilino lleva más de tres años de contrato.

Como inquilino, no puedes cambiar el uso concertado con tu casero, ni subarrendar a nadie, ni hacer obras no autorizadas, ni molestar a tus vecinos de edificio porque, si son mayoría los que se quejan, pueden pedirle al arrendatario que te echen.

Sólo podrán subir el precio del alquiler aquellos propietarios que no hayan subido nada desde 31 Diciembre de 1914, solamente si la renta anual no excede de 1.500 Pesetas anuales podrán elevarlo, y no más de un 10%. Y para los que van entre 1.500 y 3.000, hasta un 15% ¡Qué ya es dinero!

Eso sí, los inquilinos que llevan desde antes de 31 de Diciembre de 1914 pagando más de la cuenta, según este decreto, pueden solicitar la disminución. Y el pago de la fianza no podrá ser más de uno. Es decir si pagas al mes, un mes de fianza, si pagas por semanas, una semana de fianza.

Resumiendo, entre pitos y flautas, a nosotros no nos subirán el alquiler, pero con lo que le gusta a Madre el chicoleo de una mudanza… (que se ha pasado media vida mirando las cédulas que colgaban en las fachadas y cambiándonos de piso) Dice que, si Dios quiere, de aquí ya no nos mueve nadie, por lo menos hasta que nos casemos nosotras.

¡Pues la lleva clara! ¡De aquí a que nos casemos, dice! ¡Pues no queha ná!

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